LGS

Artículo 182. Medidas por Deterioro Ambiental

La Secretaría de Salud adoptará medidas de prevención y control ante emergencias ambientales que pongan en peligro a la población, coordinándose con otras entidades. Esto es vital para la protección de la salud pública.

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Texto Legal

En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La interrelacion entre salud y medio ambiente es cada vez más relevante. Los profesionales deben considerar estos aspectos en sus asesorías para garantizar un enfoque integral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del LGS?

La Secretaría de Salud adoptará medidas de prevención y control ante emergencias ambientales que pongan en peligro a la población, coordinándose con otras entidades. Esto es vital para la protección de la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la LEY de Salud?

[IA] La interrelacion entre salud y medio ambiente es cada vez más relevante. Los profesionales deben considerar estos aspectos en sus asesorías para garantizar un enfoque integral.

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