La Secretaría de Salud adoptará medidas de prevención y control ante emergencias ambientales que pongan en peligro a la población, coordinándose con otras entidades. Esto es vital para la protección de la salud pública.
En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La interrelacion entre salud y medio ambiente es cada vez más relevante. Los profesionales deben considerar estos aspectos en sus asesorías para garantizar un enfoque integral.
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