LGS

Artículo 183. Declaracion de Regiones Amenazadas

El Ejecutivo Federal podrá declarar regiones amenazadas por epidemias o emergencias, sujetándolas a medidas extraordinarias de salubridad. Esto permite una respuesta rápida y efectiva ante crisis sanitarias.

declaracionregionessaludemergencias

Texto Legal

En los casos que se refieren los artículos anteriores, el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.

Cuando hubieren desaparecido las causas que hayan originado la declaración de quedar sujeta una región a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto que declare terminada dicha acción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La declaracion de regiones amenazadas es un mecanismo importante para la gestion de crisis. Los profesionales deben estar al tanto de estas decisiones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del LGS?

El Ejecutivo Federal podrá declarar regiones amenazadas por epidemias o emergencias, sujetándolas a medidas extraordinarias de salubridad. Esto permite una respuesta rápida y efectiva ante crisis sanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la LEY de Salud?

[IA] La declaracion de regiones amenazadas es un mecanismo importante para la gestion de crisis. Los profesionales deben estar al tanto de estas decisiones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 183 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 183 LGS desde tu celular