LGS

Artículo 183. Declaracion de Regiones Amenazadas

El Ejecutivo Federal podrá declarar regiones amenazadas por epidemias o emergencias, sujetándolas a medidas extraordinarias de salubridad. Esto permite una respuesta rápida y efectiva ante crisis sanitarias.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

En los casos que se refieren los artículos anteriores, el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.

Cuando hubieren desaparecido las causas que hayan originado la declaración de quedar sujeta una región a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto que declare terminada dicha acción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La declaracion de regiones amenazadas es un mecanismo importante para la gestion de crisis. Los profesionales deben estar al tanto de estas decisiones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del LGS?

El Ejecutivo Federal podrá declarar regiones amenazadas por epidemias o emergencias, sujetándolas a medidas extraordinarias de salubridad. Esto permite una respuesta rápida y efectiva ante crisis sanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la LEY de Salud?

[IA] La declaracion de regiones amenazadas es un mecanismo importante para la gestion de crisis. Los profesionales deben estar al tanto de estas decisiones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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