La Secretaría de Salud ejercerá la acción extraordinaria en salubridad general, integrando brigadas capacitadas para actuar en situaciones de emergencia. Este articulo establece las atribuciones necesarias para una respuesta efectiva.
La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 05-01-2009
I. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares;
II. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso;
III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos:
IV. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y
V. Las demás que determine la propia Secretaría.
TITULO DECIMO PRIMERO Programas Contra las Adicciones
CAPITULO I Consejo Nacional Contra las Adicciones Se deroga Capítulo adicionado DOF 27-05-1987. Derogado DOF 16-05-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de respuesta ante emergencias es fundamental para la salud pública. Los profesionales deben conocer las atribuciones de la Secretaría para asesorar en situaciones críticas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo