LGS

Artículo 179. Colaboracion de Autoridades Sanitarias

Las autoridades sanitarias y educativas colaboraran para proporcionar atencion rehabilitatoria cuando sea necesario, asegurando una respuesta integral a las necesidades de la poblacion. Esta colaboracion es fundamental para el bienestar social.

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Texto Legal

Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboracion entre sectores es clave para abordar problemas complejos. Los profesionales deben fomentar esta sinergia para mejorar los resultados en la atencion a personas con discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del LGS?

Las autoridades sanitarias y educativas colaboraran para proporcionar atencion rehabilitatoria cuando sea necesario, asegurando una respuesta integral a las necesidades de la poblacion. Esta colaboracion es fundamental para el bienestar social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la LEY de Salud?

[IA] La colaboracion entre sectores es clave para abordar problemas complejos. Los profesionales deben fomentar esta sinergia para mejorar los resultados en la atencion a personas con discapacidad.

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