Los equipos médicos que utilizan radiación deben cumplir con normas oficiales y etiquetado específico. Esto incluye advertencias sobre materiales radiactivos.
El proceso, uso y mantenimiento de equipos médicos y agentes de diagnóstico en los que intervengan fuentes de radiación, se ajustarán a las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, incluso en la eliminación de desechos de tales materiales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
Las etiquetas y contraetiquetas de los equipos y agentes de diagnóstico deberán ostentar, además de los requisitos establecidos en el artículo 210 de esta Ley, la leyenda: "Peligro, material radiactivo para uso exclusivo en medicina"; la indicación de los isótopos que contienen actividad, vida media de los mismos y tipo de radiaciones que emiten, así como el logotipo internacional reconocido para indicar los materiales radiactivos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 14-02-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los equipos médicos que manejan radiación requieren un manejo especial y cumplimiento de normas. Es fundamental que los usuarios estén informados sobre los riesgos y las precauciones necesarias.
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