LGS

Artículo 265. Etiquetado de agentes de diagnóstico

Los agentes de diagnóstico deben tener etiquetado que incluya instrucciones de uso y precauciones. Esto es crucial para su correcta aplicación en laboratorios.

agentes de diagnósticoetiquetadoinstrucciones

Texto Legal

Las etiquetas y contraetiquetas de los agentes de diagnóstico que se empleen en dispositivos o equipos médicos, además de los requisitos establecidos en el artículo 210 de esta Ley, deberán contener la leyenda "Para uso exclusivo en laboratorios clínicos o de gabinetes.

Las indicaciones sobre el uso que tengan dentro del laboratorio o gabinete, la técnica para su empleo, su forma de aplicación, en su caso, y precauciones de uso, se detallarán en un instructivo adjunto al producto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en el etiquetado de agentes de diagnóstico es esencial para evitar errores en su uso. Los laboratorios deben seguir las indicaciones al pie de la letra para asegurar resultados precisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 265 del LGS?

Los agentes de diagnóstico deben tener etiquetado que incluya instrucciones de uso y precauciones. Esto es crucial para su correcta aplicación en laboratorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 265 de la LEY de Salud?

[IA] La claridad en el etiquetado de agentes de diagnóstico es esencial para evitar errores en su uso. Los laboratorios deben seguir las indicaciones al pie de la letra para asegurar resultados precisos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 265 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 265 LGS desde tu celular