LGS

Artículo 266. Control de reactivos biológicos

Los reactivos biológicos deben cumplir con el control sanitario y su etiquetado debe detallar la vía de administración y dosis. Esto es vital para la seguridad del paciente.

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Texto Legal

Para el caso de reactivos biológicos que se administren a seres humanos se estará, en cuanto a su control sanitario, a lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de esta Ley.

Sus etiquetas y contraetiquetas, además de los requisitos establecidos en el artículo 210 de esta Ley, deberán expresar claramente a la vía de administración y la dosis. Las indicaciones, precauciones y forma de aplicación se detallarán en un instructivo adjunto al producto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El control de reactivos biológicos es fundamental para la seguridad en tratamientos. Los profesionales deben asegurarse de que la información en el etiquetado sea precisa y cumpla con las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del LGS?

Los reactivos biológicos deben cumplir con el control sanitario y su etiquetado debe detallar la vía de administración y dosis. Esto es vital para la seguridad del paciente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 266 de la LEY de Salud?

[IA] El control de reactivos biológicos es fundamental para la seguridad en tratamientos. Los profesionales deben asegurarse de que la información en el etiquetado sea precisa y cumpla con las normativas.

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