LGS

Artículo 263. Etiquetado de dispositivos médicos

Los dispositivos médicos deben incluir especificaciones de manejo y conservación en su etiquetado, conforme a lo que indique la Secretaría de Salud. Esto asegura un uso adecuado.

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Texto Legal

En el caso de los dispositivos médicos, referidos en las fracciones I y II del artículo 262, deberán expresarse en la etiqueta o manual correspondiente las especificaciones de manejo y conservación, con las características que señale la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 10-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que los dispositivos médicos tengan el etiquetado correcto es vital para su manejo seguro. Los profesionales deben verificar que la información sea clara y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 263 del LGS?

Los dispositivos médicos deben incluir especificaciones de manejo y conservación en su etiquetado, conforme a lo que indique la Secretaría de Salud. Esto asegura un uso adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 263 de la LEY de Salud?

[IA] Asegurarse de que los dispositivos médicos tengan el etiquetado correcto es vital para su manejo seguro. Los profesionales deben verificar que la información sea clara y accesible.

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