LGS

Artículo 262 Bis. Tecnovigilancia de dispositivos médicos

Se establece la tecnovigilancia para dispositivos médicos, que incluye la vigilancia de seguridad y evaluación de incidentes adversos. Esto es esencial para garantizar la seguridad en su uso.

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Texto Legal

Una vez que se otorgue el registro sanitario de los dispositivos médicos, se deberá realizar la tecnovigilancia, que consiste en la vigilancia de la seguridad de los dispositivos médicos, por medio del conjunto de actividades que tienen por objeto la identificación y la evaluación de incidentes e incidentes adversos, producidos por los dispositivos médicos en uso, así como la identificación de los factores de riesgo asociados a estos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La tecnovigilancia es un aspecto clave para la seguridad de los dispositivos médicos. Los profesionales deben estar atentos a los incidentes reportados y actuar conforme a las disposiciones para minimizar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 Bis del LGS?

Se establece la tecnovigilancia para dispositivos médicos, que incluye la vigilancia de seguridad y evaluación de incidentes adversos. Esto es esencial para garantizar la seguridad en su uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 262 Bis de la LEY de Salud?

[IA] La tecnovigilancia es un aspecto clave para la seguridad de los dispositivos médicos. Los profesionales deben estar atentos a los incidentes reportados y actuar conforme a las disposiciones para minimizar riesgos.

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