Los establecimientos que manejan productos específicos, como medicamentos y plaguicidas, requieren autorización sanitaria. Esta autorización debe ser solicitada antes de iniciar actividades.
Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: Párrafo reformado DOF 24-01-2013
I. El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;
II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;
III. La aplicación de plaguicidas;
IV. La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis. Fracción reformada DOF 21-06-2018
VI. Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas. Fracción adicionada DOF 18-12-2007
La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.
Cuando así se determine por acuerdo del Secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obtención de la autorización sanitaria es un paso fundamental para operar legalmente. Los establecimientos deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos antes de iniciar operaciones.
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