LGS

Artículo 301 bis. Aviso para publicidad

Las disposiciones reglamentarias definiran los productos que solo requeriran un aviso a la Secretaria de Salud para su publicidad. Esto simplifica el proceso para ciertos productos.

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Texto Legal

Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria. Artículo adicionado DOF 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los productos que requieren solo aviso puede facilitar la gestion publicitaria. Es recomendable estar al tanto de las disposiciones reglamentarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 bis del LGS?

Las disposiciones reglamentarias definiran los productos que solo requeriran un aviso a la Secretaria de Salud para su publicidad. Esto simplifica el proceso para ciertos productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 bis de la LEY de Salud?

[IA] Conocer los productos que requieren solo aviso puede facilitar la gestion publicitaria. Es recomendable estar al tanto de las disposiciones reglamentarias.

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