LGS

Artículo 301. Publicidad de insumos para la salud

Se requiere autorizacion para la publicidad de insumos para la salud y bebidas alcoholicas. La publicidad de alimentos con bajo valor nutricional esta prohibida en centros escolares.

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Texto Legal

Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares. Párrafo adicionado DOF 14-10-2015 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 30-05-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibicion de publicidad de ciertos alimentos en escuelas es un paso importante para proteger la salud infantil. Las empresas deben ser conscientes de estas restricciones al planear sus campañas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del LGS?

Se requiere autorizacion para la publicidad de insumos para la salud y bebidas alcoholicas. La publicidad de alimentos con bajo valor nutricional esta prohibida en centros escolares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 de la LEY de Salud?

[IA] La prohibicion de publicidad de ciertos alimentos en escuelas es un paso importante para proteger la salud infantil. Las empresas deben ser conscientes de estas restricciones al planear sus campañas.

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