LGS

Artículo 300. Autorizacion de publicidad en salud

La Secretaria de Salud tiene la competencia de autorizar la publicidad relacionada con la salud y tratamientos. Esta autorizacion no limita las atribuciones de otras dependencias del gobierno.

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Texto Legal

Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012, 08-04-2013, 29-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de que su publicidad cumpla con las regulaciones de la Secretaria de Salud para evitar sanciones. Es recomendable consultar a un experto en publicidad sanitaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 300 del LGS?

La Secretaria de Salud tiene la competencia de autorizar la publicidad relacionada con la salud y tratamientos. Esta autorizacion no limita las atribuciones de otras dependencias del gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 300 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben asegurarse de que su publicidad cumpla con las regulaciones de la Secretaria de Salud para evitar sanciones. Es recomendable consultar a un experto en publicidad sanitaria.

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