La Secretaria de Salud es responsable de vigilar y controlar las actividades relacionadas con la importacion de sustancias peligrosas. Esto asegura el cumplimiento de las normas de salud.
Cuando se autorice la importación de las substancias mencionadas en el artículo anterior, corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar las actividades que con ellas se efectúen, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 27-05-1987
TITULO DECIMO TERCERO Publicidad
CAPITULO UNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La vigilancia de la Secretaria de Salud es crucial para garantizar la seguridad de las sustancias importadas. Las empresas deben estar preparadas para auditorias y cumplir con las regulaciones.
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Art. 298. Autorizacion sanitaria para importacion
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Art. 300. Autorizacion de publicidad en salud
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