LGS

Artículo 299. Vigilancia de importacion de sustancias

La Secretaria de Salud es responsable de vigilar y controlar las actividades relacionadas con la importacion de sustancias peligrosas. Esto asegura el cumplimiento de las normas de salud.

vigilanciasaludimportacion

Texto Legal

Cuando se autorice la importación de las substancias mencionadas en el artículo anterior, corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar las actividades que con ellas se efectúen, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 27-05-1987

TITULO DECIMO TERCERO Publicidad

CAPITULO UNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia de la Secretaria de Salud es crucial para garantizar la seguridad de las sustancias importadas. Las empresas deben estar preparadas para auditorias y cumplir con las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 299 del LGS?

La Secretaria de Salud es responsable de vigilar y controlar las actividades relacionadas con la importacion de sustancias peligrosas. Esto asegura el cumplimiento de las normas de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 299 de la LEY de Salud?

[IA] La vigilancia de la Secretaria de Salud es crucial para garantizar la seguridad de las sustancias importadas. Las empresas deben estar preparadas para auditorias y cumplir con las regulaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 299 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 299 LGS desde tu celular