LGS

Artículo 298. Autorizacion sanitaria para importacion

Se requiere autorizacion sanitaria de la Secretaria de Salud para la importacion de plaguicidas y sustancias peligrosas. La importacion de ciertos plaguicidas solo se autorizara si no representan un riesgo para la salud.

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Texto Legal

Se requiere autorización sanitaria de la Secretaría de Salud para la importación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que constituyan un riesgo para la salud.

La importación de plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, únicamente se autorizará cuando éstos no entrañen un peligro para la salud humana y no sea posible la sustitución adecuada de los mismos.

La Secretaría de Salud, mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará los plaguicidas y nutrientes vegetales que no requerirán de autorización sanitaria para su importación. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las empresas que importan plaguicidas cumplan con los requisitos de autorizacion sanitaria para evitar sanciones. Revisar las disposiciones aplicables es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del LGS?

Se requiere autorizacion sanitaria de la Secretaria de Salud para la importacion de plaguicidas y sustancias peligrosas. La importacion de ciertos plaguicidas solo se autorizara si no representan un riesgo para la salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 298 de la LEY de Salud?

[IA] Es fundamental que las empresas que importan plaguicidas cumplan con los requisitos de autorizacion sanitaria para evitar sanciones. Revisar las disposiciones aplicables es clave.

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