LGS

Artículo 302. Coadyuvancia de gobiernos estatales

Los gobiernos de las entidades federativas colaboraran con la Secretaria de Salud en las actividades de publicidad en sus jurisdicciones. Esto asegura una aplicacion uniforme de la ley.

coadyuvanciagobiernosalud

Texto Legal

Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán con la Secretaría de Salud en las actividades a que se refiere el artículo anterior, que se lleven a cabo en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo reformado DOF 27-05-1987

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboracion entre niveles de gobierno es clave para la efectividad de las regulaciones de salud. Los profesionales deben estar atentos a las iniciativas locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del LGS?

Los gobiernos de las entidades federativas colaboraran con la Secretaria de Salud en las actividades de publicidad en sus jurisdicciones. Esto asegura una aplicacion uniforme de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la LEY de Salud?

[IA] La colaboracion entre niveles de gobierno es clave para la efectividad de las regulaciones de salud. Los profesionales deben estar atentos a las iniciativas locales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 302 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 302 LGS desde tu celular