LGS

Artículo 458. Uso de radiaciones

Se sancionará a quienes utilicen fuentes de radiaciones sin autorización. Este artículo es clave para la protección de la salud frente a riesgos radiológicos.

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Texto Legal

A quien sin la autorización correspondiente, utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales de la salud deben asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias para el uso de radiaciones. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 458 del LGS?

Se sancionará a quienes utilicen fuentes de radiaciones sin autorización. Este artículo es clave para la protección de la salud frente a riesgos radiológicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 458 de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales de la salud deben asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias para el uso de radiaciones. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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