LGS

Artículo 459. Sanciones por extracción de sangre

Se impondrá prisión a quienes extraigan sangre humana sin permiso. Este artículo subraya la importancia de la regulación en la donación y uso de sangre.

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Texto Legal

Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si el responsable es un profesional, técnico auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación sobre la extracción de sangre es estricta. Los profesionales deben estar al tanto de los permisos necesarios para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 459 del LGS?

Se impondrá prisión a quienes extraigan sangre humana sin permiso. Este artículo subraya la importancia de la regulación en la donación y uso de sangre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 459 de la LEY de Salud?

[IA] La regulación sobre la extracción de sangre es estricta. Los profesionales deben estar al tanto de los permisos necesarios para evitar sanciones.

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