LGS

Artículo 460. Sanciones por derivados de sangre

Se sancionará a quienes saquen derivados de sangre sin autorización. Este artículo es crucial para la regulación de productos derivados de la sangre y su uso.

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Texto Legal

Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los profesionales de la salud estén informados sobre las regulaciones en torno a los derivados de sangre para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 460 del LGS?

Se sancionará a quienes saquen derivados de sangre sin autorización. Este artículo es crucial para la regulación de productos derivados de la sangre y su uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 460 de la LEY de Salud?

[IA] Es fundamental que los profesionales de la salud estén informados sobre las regulaciones en torno a los derivados de sangre para evitar sanciones severas.

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