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Artículo 460 Bis. Sanciones por introducción de sangre

Se impondrá prisión y multa a quienes introduzcan sangre humana sin permiso. Este artículo enfatiza la necesidad de regulaciones estrictas en el manejo de sangre.

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Texto Legal

Al que introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si la introducción de sangre humana o de cualquiera de sus componentes a que se refiere el párrafo anterior produce algún contagio en la población se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate. Artículo adicionado DOF 20-04-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La introducción de sangre humana sin los permisos adecuados puede tener graves consecuencias legales. Es recomendable que los profesionales se mantengan informados sobre las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 460 Bis del LGS?

Se impondrá prisión y multa a quienes introduzcan sangre humana sin permiso. Este artículo enfatiza la necesidad de regulaciones estrictas en el manejo de sangre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 460 Bis de la LEY de Salud?

[IA] La introducción de sangre humana sin los permisos adecuados puede tener graves consecuencias legales. Es recomendable que los profesionales se mantengan informados sobre las regulaciones.

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