Se sancionará a quienes trasladen órganos sin permiso. Este artículo es esencial para la regulación del trasplante de órganos y la protección de la salud pública.
Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Igual sanción se aplicará al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) para estudios genómicos poblacionales en contravención de los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de esta Ley.
Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 05-11-2004, 14-07-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las regulaciones en el traslado de órganos para evitar sanciones severas. La falta de cumplimiento puede resultar en penas significativas.
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