LGS

Artículo 462. Sanciones por obtencion ilegal de organos

Se impondrán severas sanciones a quienes obtengan órganos de manera ilegal. Este artículo es fundamental para combatir el tráfico de órganos y proteger la salud pública.

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Texto Legal

Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos;

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos;

III. Al que trasplante un órgano o tejido, sin atender las preferencias y el orden establecido en las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional a que se refiere el artículo 336 de esta Ley;

IV. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos;

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito; Fracción reformada DOF 20-04-2015

VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto, y Fracción reformada DOF 20-04-2015

VII. Aquella persona que con intención cause infección de receptores por agentes transmisibles por transfusión de sangre y sus componentes. Fracción adicionada DOF 20-04-2015

En el caso de las fracciones III, IV, V y VI se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000, 05-11-2004, 12-12-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obtención ilegal de órganos es un delito grave. Los profesionales de la salud deben estar informados sobre las implicaciones legales de sus acciones en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 462 del LGS?

Se impondrán severas sanciones a quienes obtengan órganos de manera ilegal. Este artículo es fundamental para combatir el tráfico de órganos y proteger la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 462 de la LEY de Salud?

[IA] La obtención ilegal de órganos es un delito grave. Los profesionales de la salud deben estar informados sobre las implicaciones legales de sus acciones en este ámbito.

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