LGS

Artículo 462 Bis. Responsabilidad en establecimientos de salud

Se sancionará a responsables de establecimientos de salud que permitan actos ilegales relacionados con órganos. Este artículo refuerza la responsabilidad de los establecimientos en la regulación de la salud.

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Texto Legal

Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de diez mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Párrafo reformado DOF 12-12-2011

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

Se impondrá la sanción a que se refiere el presente artículo, al responsable del establecimiento de la salud que no inscriba en el Registro Nacional de Trasplantes al receptor y/o donador extranjero al que se refiere la parte final del artículo 333 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 12-12-2011 Artículo adicionado DOF 27-05-1987. Reformado DOF 26-05-2000, 05-11-2004

Artículo 462 Bis 1.- Se aplicará de uno a nueve años de prisión y una multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por sí o por interpósita persona:

I. Cobre en una institución pública de salud la aplicación de una vacuna incluida en el Programa de Vacunación Universal o destinada a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación, y

II. A sabiendas de ello, venda las vacunas que sean propiedad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Artículo adicionado DOF 19-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los establecimientos de salud deben implementar protocolos para prevenir actos ilegales. La falta de medidas adecuadas puede resultar en severas sanciones para los responsables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 462 Bis del LGS?

Se sancionará a responsables de establecimientos de salud que permitan actos ilegales relacionados con órganos. Este artículo refuerza la responsabilidad de los establecimientos en la regulación de la salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 462 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Los establecimientos de salud deben implementar protocolos para prevenir actos ilegales. La falta de medidas adecuadas puede resultar en severas sanciones para los responsables.

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