Este artículo establece penas de prisión y multas para quienes introduzcan, transporten o comercien con animales vivos o sus cadáveres que padezcan enfermedades transmisibles al ser humano. Las sanciones varían de uno a ocho años de prisión y multas de hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al ser humano en los términos del artículo 157 de esta Ley, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 16-03-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los comerciantes y transportistas de animales conozcan las implicaciones legales de este artículo para evitar sanciones severas. La prevención de enfermedades transmisibles es una prioridad en la salud pública.
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