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Artículo 463. Sanciones por comercio de animales enfermos

Este artículo establece penas de prisión y multas para quienes introduzcan, transporten o comercien con animales vivos o sus cadáveres que padezcan enfermedades transmisibles al ser humano. Las sanciones varían de uno a ocho años de prisión y multas de hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

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Texto Legal

Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al ser humano en los términos del artículo 157 de esta Ley, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 16-03-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los comerciantes y transportistas de animales conozcan las implicaciones legales de este artículo para evitar sanciones severas. La prevención de enfermedades transmisibles es una prioridad en la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 463 del LGS?

Este artículo establece penas de prisión y multas para quienes introduzcan, transporten o comercien con animales vivos o sus cadáveres que padezcan enfermedades transmisibles al ser humano. Las sanciones varían de uno a ocho años de prisión y multas de hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 463 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que los comerciantes y transportistas de animales conozcan las implicaciones legales de este artículo para evitar sanciones severas. La prevención de enfermedades transmisibles es una prioridad en la salud pública.

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