LGS

Artículo 464. Sanciones por adulteración de alimentos

Se establecen penas de prisión y multas para quienes adulteren, falsifiquen o contaminen alimentos y bebidas, poniendo en riesgo la salud pública. Las penas pueden llegar hasta nueve años de prisión y multas de hasta mil días de salario mínimo.

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Texto Legal

A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

A quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, alteración o contaminación de bebidas alcohólicas, se le aplicará:

I. Cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas, en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de Salud, de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa;

II. Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Salud, de tres a siete años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa, y

III. Cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley General de Salud, de cinco a nueve años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Las mismas penas se aplicarán a quien, a sabiendas, por sí o a través de otro, expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas. Artículo reformado DOF 25-05-2006, 14-01-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores y distribuidores de alimentos deben implementar controles de calidad rigurosos para evitar incurrir en delitos de adulteración. La vigilancia sanitaria es fundamental para proteger la salud de los consumidores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 464 del LGS?

Se establecen penas de prisión y multas para quienes adulteren, falsifiquen o contaminen alimentos y bebidas, poniendo en riesgo la salud pública. Las penas pueden llegar hasta nueve años de prisión y multas de hasta mil días de salario mínimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 464 de la LEY de Salud?

[IA] Los productores y distribuidores de alimentos deben implementar controles de calidad rigurosos para evitar incurrir en delitos de adulteración. La vigilancia sanitaria es fundamental para proteger la salud de los consumidores.

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