LGS

Artículo 457. Contaminacion de cuerpos de agua

Se sancionará a quienes contaminen cuerpos de agua destinados al consumo humano. Este artículo es fundamental para la protección de recursos hídricos y la salud pública.

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Texto Legal

Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La contaminación del agua es un tema crítico. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las regulaciones ambientales para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 457 del LGS?

Se sancionará a quienes contaminen cuerpos de agua destinados al consumo humano. Este artículo es fundamental para la protección de recursos hídricos y la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 457 de la LEY de Salud?

[IA] La contaminación del agua es un tema crítico. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las regulaciones ambientales para evitar sanciones severas.

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