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Artículo 456 Bis. Sanciones por conductas ilegales

Se impondrá prisión y multa a quienes realicen conductas ilegales relacionadas con sustancias peligrosas. Este artículo refuerza la importancia de la legalidad en el manejo de estos materiales.

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Texto Legal

Al que realice por cualquier medio alguna de las conductas a que se refiere el artículo 282 Quater de esta Ley, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar informados sobre las implicaciones de este artículo, ya que las sanciones pueden ser severas y afectar su ejercicio profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 456 Bis del LGS?

Se impondrá prisión y multa a quienes realicen conductas ilegales relacionadas con sustancias peligrosas. Este artículo refuerza la importancia de la legalidad en el manejo de estos materiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 456 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales deben estar informados sobre las implicaciones de este artículo, ya que las sanciones pueden ser severas y afectar su ejercicio profesional.

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