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Artículo 456. Sanciones por sustancias toxicas

Las sanciones incluyen prisión y multa para quienes manejen sustancias tóxicas sin autorización. Este artículo es clave para la regulación de sustancias peligrosas y la protección de la salud pública.

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Texto Legal

Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas y profesionales conozcan las regulaciones sobre sustancias tóxicas para evitar sanciones severas. Se recomienda mantener actualizados los permisos y autorizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 456 del LGS?

Las sanciones incluyen prisión y multa para quienes manejen sustancias tóxicas sin autorización. Este artículo es clave para la regulación de sustancias peligrosas y la protección de la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 456 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que las empresas y profesionales conozcan las regulaciones sobre sustancias tóxicas para evitar sanciones severas. Se recomienda mantener actualizados los permisos y autorizaciones.

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