LGS

Artículo 455. Sanciones por agentes patogenos

Se sancionará con prisión y multa a quien realice actos con agentes patógenos sin autorización. Las penas son severas, reflejando la gravedad de estas infracciones para la salud pública.

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Texto Legal

Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales de la salud y abogados deben estar conscientes de las implicaciones legales de manejar agentes patógenos. La falta de autorización puede llevar a consecuencias graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 455 del LGS?

Se sancionará con prisión y multa a quien realice actos con agentes patógenos sin autorización. Las penas son severas, reflejando la gravedad de estas infracciones para la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 455 de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales de la salud y abogados deben estar conscientes de las implicaciones legales de manejar agentes patógenos. La falta de autorización puede llevar a consecuencias graves.

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