Los servicios de telesalud deben ser proporcionados por personal capacitado y utilizar sistemas seguros que garanticen la confidencialidad de la informacion. Estas condiciones son fundamentales para la confianza del paciente.
Los servicios de telesalud deberán cumplir con las siguientes condiciones:
I. Ser proporcionados por personal designado y capacitado para este fin;
II. Utilizar sistemas seguros y confiables que garanticen la confidencialidad, la protección de datos personales, integridad y disponibilidad de la información médica por el personal autorizado para ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
III. Incorporar mecanismos para la obtención del consentimiento informado en la prestación de servicios de salud a distancia, garantizando comprensión y voluntariedad, y
IV. Asegurar la adecuada documentación y registro de las atenciones médicas brindadas mediante plataformas digitales. Artículo adicionado DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de cumplir con estas condiciones es crucial para evitar problemas legales y proteger la privacidad del paciente. La capacitacion del personal es esencial.
Anterior
Art. 71 Sexies. Definicion de telesalud
Siguiente
Art. 71 Octies. Promocion de tecnologias emergentes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo