LGS

Artículo 449. Suspensión de sanciones pecuniarias

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de sanciones pecuniarias si se garantiza el interés fiscal. Esto ofrece una protección temporal a los recurrentes.

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Texto Legal

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal.

Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que lo solicite el recurrente;

II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y

III. Que fueren de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecución del acto o resolución combatida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Garantizar el interés fiscal es crucial para suspender sanciones. Las empresas deben evaluar cuidadosamente su situación financiera antes de interponer un recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 449 del LGS?

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de sanciones pecuniarias si se garantiza el interés fiscal. Esto ofrece una protección temporal a los recurrentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 449 de la LEY de Salud?

[IA] Garantizar el interés fiscal es crucial para suspender sanciones. Las empresas deben evaluar cuidadosamente su situación financiera antes de interponer un recurso.

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