LGS

Artículo 330. Condiciones para trasplantes

Los trasplantes de órganos y tejidos deben cumplir con condiciones específicas de salud y justificación terapéutica. Esto asegura la seguridad de donantes y receptores.

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Texto Legal

Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

Está prohibido:

I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y

II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben asegurarse de que todas las condiciones se cumplan antes de proceder con un trasplante, para proteger tanto al donante como al receptor de posibles complicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del LGS?

Los trasplantes de órganos y tejidos deben cumplir con condiciones específicas de salud y justificación terapéutica. Esto asegura la seguridad de donantes y receptores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 330 de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales deben asegurarse de que todas las condiciones se cumplan antes de proceder con un trasplante, para proteger tanto al donante como al receptor de posibles complicaciones.

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