LGS

Artículo 331. Extraccion de organos

La extracción de órganos debe realizarse preferentemente de personas fallecidas. Esto establece un protocolo claro para la procuración de órganos.

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Texto Legal

La procuración y extracción de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000, 12-12-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales sigan los protocolos establecidos para la extracción de órganos, asegurando el cumplimiento de la ley y la ética médica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 331 del LGS?

La extracción de órganos debe realizarse preferentemente de personas fallecidas. Esto establece un protocolo claro para la procuración de órganos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 331 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que los profesionales sigan los protocolos establecidos para la extracción de órganos, asegurando el cumplimiento de la ley y la ética médica.

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