LGS

Artículo 332. Seleccion de donantes y receptores

La selección de donantes y receptores se realizará bajo prescripción médica y con el consentimiento de los representantes legales en casos de menores. Esto garantiza un proceso ético y legal.

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Texto Legal

La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de células troncales o médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.

En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 26-05-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales de la salud deben estar bien informados sobre los procedimientos de selección para asegurar que se cumplan todas las normativas y se protejan los derechos de los donantes y receptores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 332 del LGS?

La selección de donantes y receptores se realizará bajo prescripción médica y con el consentimiento de los representantes legales en casos de menores. Esto garantiza un proceso ético y legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 332 de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales de la salud deben estar bien informados sobre los procedimientos de selección para asegurar que se cumplan todas las normativas y se protejan los derechos de los donantes y receptores.

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