La vigilancia sanitaria se realiza mediante visitas de verificación por personal autorizado para asegurar el cumplimiento de la ley. Estas visitas pueden incluir la revisión de publicidad relacionada con actividades y productos de salud.
La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias:
I. Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física, documental o por cualquier medio electrónico, del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables, y Fracción reformada DOF 14-06-1991, 15-01-2026
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley, a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el artículo siguiente. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los establecimientos conozcan sus obligaciones en materia de vigilancia sanitaria. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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