LGS

Artículo 396. Vigilancia sanitaria y verificación

La vigilancia sanitaria se realiza mediante visitas de verificación por personal autorizado para asegurar el cumplimiento de la ley. Estas visitas pueden incluir la revisión de publicidad relacionada con actividades y productos de salud.

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Texto Legal

La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias:

I. Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física, documental o por cualquier medio electrónico, del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables, y Fracción reformada DOF 14-06-1991, 15-01-2026

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley, a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el artículo siguiente. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los establecimientos conozcan sus obligaciones en materia de vigilancia sanitaria. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 396 del LGS?

La vigilancia sanitaria se realiza mediante visitas de verificación por personal autorizado para asegurar el cumplimiento de la ley. Estas visitas pueden incluir la revisión de publicidad relacionada con actividades y productos de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 396 de la LEY de Salud?

[IA] Es fundamental que los establecimientos conozcan sus obligaciones en materia de vigilancia sanitaria. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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