Cuando se detecta publicidad no conforme, la autoridad sanitaria elabora un informe detallado que incluye lugar, fecha y las irregularidades encontradas. Este informe es crucial para la regulación de la publicidad en salud.
Cuando la autoridad sanitaria detecte alguna publicidad que no reúna los requisitos exigidos por esta Ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, elaborará un informe detallado donde se exprese lo siguiente:
I. El lugar, fecha y hora de la verificación;
II. El medio de comunicación social que se haya verificado;
III. El texto de la publicidad anómala de ser material escrito o bien su descripción, en cualquier otro caso, y
IV. Las irregularidades sanitarias detectadas y las violaciones a esta Ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, en que se hubiere incurrido.
En el supuesto de que el medio de comunicación social verificado sea la prensa u otra publicación, el informe de verificación deberá integrarse invariablemente con una copia de la parte relativa que contenga la publicidad anómala, donde se aprecie, además, del texto o mensaje publicitario, la denominación del periódico o publicación y su fecha. Artículo adicionado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los anunciantes revisen sus materiales publicitarios para evitar sanciones. Un informe detallado puede ser la base para futuras acciones legales.
Anterior
Art. 396. Vigilancia sanitaria y verificación
Siguiente
Art. 397. Actividades de los verificadores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo