LGS

Artículo 397. Actividades de los verificadores

Las autoridades sanitarias pueden asignar a sus verificadores tareas de orientación y educación, además de aplicar medidas de seguridad. Esto amplía el rol de los verificadores más allá de la simple supervisión.

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Texto Legal

Las autoridades sanitarias podrán encomendar a sus verificadores, además, actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X del artículo 404 de esta Ley. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los verificadores deben estar capacitados no solo en la verificación, sino también en la educación sobre normativas sanitarias. Esto puede mejorar la relación con los establecimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 397 del LGS?

Las autoridades sanitarias pueden asignar a sus verificadores tareas de orientación y educación, además de aplicar medidas de seguridad. Esto amplía el rol de los verificadores más allá de la simple supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 397 de la LEY de Salud?

[IA] Los verificadores deben estar capacitados no solo en la verificación, sino también en la educación sobre normativas sanitarias. Esto puede mejorar la relación con los establecimientos.

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