LGS

Artículo 398. Tipos de verificaciones

Las verificaciones pueden ser ordinarias o extraordinarias, dependiendo de la urgencia y el contexto. Las ordinarias se realizan en horarios hábiles, mientras que las extraordinarias pueden ocurrir en cualquier momento.

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Texto Legal

Las verificaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo. Párrafo reformado DOF 14-06-1991

Para los efectos de esta Ley, tratándose de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, se considerarán horas hábiles las de su funcionamiento habitual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los establecimientos estén preparados para verificaciones en cualquier momento. La preparación puede facilitar el proceso y evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del LGS?

Las verificaciones pueden ser ordinarias o extraordinarias, dependiendo de la urgencia y el contexto. Las ordinarias se realizan en horarios hábiles, mientras que las extraordinarias pueden ocurrir en cualquier momento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 398 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que los establecimientos estén preparados para verificaciones en cualquier momento. La preparación puede facilitar el proceso y evitar contratiempos.

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