Las verificaciones pueden ser ordinarias o extraordinarias, dependiendo de la urgencia y el contexto. Las ordinarias se realizan en horarios hábiles, mientras que las extraordinarias pueden ocurrir en cualquier momento.
Las verificaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo. Párrafo reformado DOF 14-06-1991
Para los efectos de esta Ley, tratándose de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, se considerarán horas hábiles las de su funcionamiento habitual.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los establecimientos estén preparados para verificaciones en cualquier momento. La preparación puede facilitar el proceso y evitar contratiempos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo