LGS

Artículo 399. Órdenes de verificación

Los verificadores deben portar órdenes escritas que especifiquen el lugar y el objetivo de la visita. Esto asegura que las verificaciones se realicen de manera legal y transparente.

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Texto Legal

Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de órdenes escritas, con firma autógrafa expedidas por las autoridades sanitarias competentes, en las que se deberá precisar el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la fundamenten. Artículo reformado DOF 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los propietarios deben solicitar ver las órdenes de verificación para asegurarse de que los verificadores actúan dentro del marco legal. Esto protege sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 399 del LGS?

Los verificadores deben portar órdenes escritas que especifiquen el lugar y el objetivo de la visita. Esto asegura que las verificaciones se realicen de manera legal y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 399 de la LEY de Salud?

[IA] Los propietarios deben solicitar ver las órdenes de verificación para asegurarse de que los verificadores actúan dentro del marco legal. Esto protege sus derechos.

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