LGS

Artículo 400. Acceso de verificadores

Los verificadores tienen derecho a acceder libremente a establecimientos para realizar su labor. Los responsables deben facilitar el acceso y proporcionar la información necesaria.

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Texto Legal

Los verificadores en el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales, de servicio y, en general a todos los lugares a que hace referencia esta ley.

Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor. Artículo reformado DOF 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los establecimientos deben estar preparados para recibir a los verificadores y tener toda la documentación a la mano. Esto puede evitar sanciones por falta de cooperación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 400 del LGS?

Los verificadores tienen derecho a acceder libremente a establecimientos para realizar su labor. Los responsables deben facilitar el acceso y proporcionar la información necesaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 400 de la LEY de Salud?

[IA] Los establecimientos deben estar preparados para recibir a los verificadores y tener toda la documentación a la mano. Esto puede evitar sanciones por falta de cooperación.

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