LGS

Artículo 401. Reglas de verificación sanitaria

Durante la verificación, los verificadores deben seguir ciertas reglas, como exhibir su credencial y permitir la presencia de testigos. Estas reglas garantizan la transparencia del proceso.

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Texto Legal

En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas:

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Al iniciar la visita el verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Fe de erratas a la fracción DOF 12-07-1991

II. Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta;

III. En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y

IV. Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. Artículo reformado DOF 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los establecimientos designen testigos durante la verificación para asegurar que el proceso se realice de manera justa y documentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 401 del LGS?

Durante la verificación, los verificadores deben seguir ciertas reglas, como exhibir su credencial y permitir la presencia de testigos. Estas reglas garantizan la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 401 de la LEY de Salud?

[IA] Es recomendable que los establecimientos designen testigos durante la verificación para asegurar que el proceso se realice de manera justa y documentada.

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