LGS

Artículo 54. Orientación y Quejas de Usuarios

Las autoridades sanitarias establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de servicios de salud, así como mecanismos para presentar quejas. Esto promueve la transparencia y mejora en la atención.

orientacionquejasusuarios

Texto Legal

Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad. Artículo reformado DOF 19-09-2006, 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los usuarios conozcan estos mecanismos para hacer valer sus derechos y que los prestadores de servicios estén preparados para recibir y gestionar quejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGS?

Las autoridades sanitarias establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de servicios de salud, así como mecanismos para presentar quejas. Esto promueve la transparencia y mejora en la atención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que los usuarios conozcan estos mecanismos para hacer valer sus derechos y que los prestadores de servicios estén preparados para recibir y gestionar quejas.

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