Las autoridades sanitarias establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de servicios de salud, así como mecanismos para presentar quejas. Esto promueve la transparencia y mejora en la atención.
Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad. Artículo reformado DOF 19-09-2006, 01-04-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los usuarios conozcan estos mecanismos para hacer valer sus derechos y que los prestadores de servicios estén preparados para recibir y gestionar quejas.
Anterior
Art. 53 Bis. Identificación de Usuarios de Servicios de Salud
Siguiente
Art. 55. Registro Nacional de Personas Desaparecidas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo