LGS

Artículo 53 Bis. Identificación de Usuarios de Servicios de Salud

Los prestadores de servicios de salud podrán implementar registros biométricos y medios de identificación electrónica para identificar a los usuarios. Esto mejora la seguridad y eficiencia en la atención.

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Texto Legal

Los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica. Artículo adicionado DOF 10-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de tecnologías de identificación puede ser beneficiosa, pero debe hacerse cumpliendo con las normativas de protección de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 Bis del LGS?

Los prestadores de servicios de salud podrán implementar registros biométricos y medios de identificación electrónica para identificar a los usuarios. Esto mejora la seguridad y eficiencia en la atención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 Bis de la LEY de Salud?

[IA] La implementación de tecnologías de identificación puede ser beneficiosa, pero debe hacerse cumpliendo con las normativas de protección de datos.

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