LGS

Artículo 19. Recursos para Servicios de Salud

La Ley establece que la Federación y las entidades federativas deben aportar recursos para la operación de servicios de salud. La gestión de estos recursos es fundamental para garantizar la calidad de atención.

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Texto Legal

La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, así como para el ejercicio de atribuciones de control, vigilancia y fomento sanitarios, que queden comprendidos en los acuerdos y convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con el artículo anterior. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente afectos a los fines del acuerdo o convenio respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda. La gestión de los mismos será definida en el instrumento legal al que refiere este artículo. Artículo reformado DOF 29-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión de los recursos es esencial para la sostenibilidad de los servicios de salud. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan las disposiciones legales en la asignación de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGS?

La Ley establece que la Federación y las entidades federativas deben aportar recursos para la operación de servicios de salud. La gestión de estos recursos es fundamental para garantizar la calidad de atención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Salud?

[IA] La correcta gestión de los recursos es esencial para la sostenibilidad de los servicios de salud. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan las disposiciones legales en la asignación de recursos.

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