Los coordinadores hospitalarios deben notificar al Ministerio Público sobre donantes fallecidos cuya muerte esté relacionada con un delito. Esto garantiza la transparencia y el cumplimiento de la ley en el proceso de donación.
Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes. Artículo reformado DOF 26-05-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los coordinadores hospitalarios actúen con rapidez y diligencia en estos casos. La colaboración con las autoridades es esencial para evitar complicaciones legales.
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Art. 334. Trasplantes de donantes fallecidos
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Art. 335 Bis. Notificación de donantes fallecidos
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