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Artículo 334. Trasplantes de donantes fallecidos

Este artículo regula los procedimientos para realizar trasplantes de órganos de donantes que han fallecido, incluyendo la verificación de la muerte y el consentimiento. Se busca garantizar la legalidad y la ética en el proceso de donación.

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Texto Legal

Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la extracción de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este título; Fracción reformada DOF 12-12-2011

II. Existir consentimiento expreso del disponente, que conste por escrito o no constar la revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos; Fracción reformada DOF 12-12-2011

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II Bis. Proporcionar información completa, amplia, veraz y oportuna al o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante de la persona fallecida, conforme a la prelación señalada, de los procedimientos que se llevarán a cabo, y Fracción adicionada DOF 12-12-2011

III. Asegurarse que no exista riesgo sanitario. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los médicos sigan los protocolos establecidos para asegurar que el consentimiento sea válido y que se cumplan las normativas de salud. La comunicación con la familia del donante también es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 334 del LGS?

Este artículo regula los procedimientos para realizar trasplantes de órganos de donantes que han fallecido, incluyendo la verificación de la muerte y el consentimiento. Se busca garantizar la legalidad y la ética en el proceso de donación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 334 de la LEY de Salud?

[IA] Es fundamental que los médicos sigan los protocolos establecidos para asegurar que el consentimiento sea válido y que se cumplan las normativas de salud. La comunicación con la familia del donante también es esencial.

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