LGS

Artículo 335 Bis. Notificación de donantes fallecidos

Los coordinadores de donación de órganos deben notificar al Ministerio Público sobre donantes fallecidos vinculados a delitos.

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Texto Legal

Los coordinadores hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en turno notificarán al Ministerio Público, de manera inmediata la identificación de un donante fallecido, en los casos en que la causa de la pérdida de la vida se presuma vinculada con la comisión de un delito.

Todas las autoridades involucradas, así como el personal sanitario deberán actuar con la debida diligencia y oportunidad que amerita el caso. Artículo adicionado DOF 12-12-2011

Artículo 335 Bis 1.- Los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes ante la identificación de un donante fallecido deberán:

I. Brindar información completa, amplia, veraz y oportuna a los familiares sobre el proceso de extracción de órganos, de conformidad con lo que señale esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Recabar y entregar los documentos y constancias necesarias que para tal fin determine esta Ley, su reglamento o la Secretaría de Salud, y

III. Las demás que establezcan las disposiciones reglamentarias. Artículo adicionado DOF 12-12-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificación oportuna es esencial para garantizar la transparencia y la legalidad en el proceso de donación de órganos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 335 Bis del LGS?

Los coordinadores de donación de órganos deben notificar al Ministerio Público sobre donantes fallecidos vinculados a delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 335 Bis de la LEY de Salud?

La notificación oportuna es esencial para garantizar la transparencia y la legalidad en el proceso de donación de órganos.

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