LGS

Artículo 309. Publicidad de bebidas alcoholicas

Este articulo regula los horarios en los que se puede transmitir publicidad de bebidas alcoholicas en medios de comunicacion. Se establece que dicha publicidad debe ajustarse a las disposiciones generales aplicables.

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Texto Legal

Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. Artículo reformado DOF 30-05-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los anunciantes de bebidas alcoholicas conozcan las restricciones horarias para evitar sanciones. La regulación busca proteger a los menores de edad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 309 del LGS?

Este articulo regula los horarios en los que se puede transmitir publicidad de bebidas alcoholicas en medios de comunicacion. Se establece que dicha publicidad debe ajustarse a las disposiciones generales aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 309 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que los anunciantes de bebidas alcoholicas conozcan las restricciones horarias para evitar sanciones. La regulación busca proteger a los menores de edad.

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