Este articulo regula los horarios en los que se puede transmitir publicidad de bebidas alcoholicas en medios de comunicacion. Se establece que dicha publicidad debe ajustarse a las disposiciones generales aplicables.
Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. Artículo reformado DOF 30-05-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los anunciantes de bebidas alcoholicas conozcan las restricciones horarias para evitar sanciones. La regulación busca proteger a los menores de edad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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