LGS

Artículo 218. Leyenda en bebidas alcohólicas

Toda bebida alcohólica debe incluir una leyenda sobre el abuso en su consumo. Esto busca proteger la salud de los consumidores y fomentar un consumo responsable.

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Texto Legal

Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización. Párrafo adicionado DOF 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus productos cumplan con esta obligación de etiquetado. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LGS?

Toda bebida alcohólica debe incluir una leyenda sobre el abuso en su consumo. Esto busca proteger la salud de los consumidores y fomentar un consumo responsable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus productos cumplan con esta obligación de etiquetado. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

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