Se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en proporciones específicas. Esto es importante para la regulación y comercialización de estos productos.
Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida. Artículo reformado DOF 07-05-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben asegurarse de clasificar correctamente sus productos para evitar problemas legales. La vigilancia en el contenido alcohólico es esencial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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