LGS

Artículo 217. Definicion de bebidas alcohólicas

Se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en proporciones específicas. Esto es importante para la regulación y comercialización de estos productos.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida. Artículo reformado DOF 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de clasificar correctamente sus productos para evitar problemas legales. La vigilancia en el contenido alcohólico es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LGS?

Se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en proporciones específicas. Esto es importante para la regulación y comercialización de estos productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben asegurarse de clasificar correctamente sus productos para evitar problemas legales. La vigilancia en el contenido alcohólico es esencial.

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